CONCLUSIONES PROBATORIAS DE LA SENTENCIA DE INSTANCIA ANTE LA TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES Y EL RECURSO DE CASACIÓN CIVIL

Una análisis de la Sentencia núm. 572/2022 de 18 de julio nos muestra la consolidada jurisprudencia sobre la valoración que debe hacer la Sala Primera del Tribunal Supremo en el recurso de casación civil cuándo estamos ante la tutela de la vulneración de Derechos Fundamentales.

 

Debemos recordar que cuando la resolución del recurso de casación afecta a derechos fundamentales, la sala no puede partir de una incondicional aceptación de las conclusiones probatorias obtenidas por las sentencias de instancia, sino que debe realizar, asumiendo una tarea de calificación jurídica, una valoración de los hechos en todos aquellos extremos relevantes para apreciar la posible infracción de los derechos fundamentales alegados (entre otras, sentencia 278/2017, de 9 mayo). Con todo, este principio no puede llevar a desvirtuar la naturaleza del recurso de casación solicitando del Tribunal Supremo que corrija la concreta fijación de los hechos efectuada en la sentencia recurrida o que realice una nueva valoración de la prueba en su conjunto, o proponiendo una calificación que haga supuesto de dicha revisión, pues:

“(a) el objeto del recurso de casación se limita al examen de concretas infracciones del ordenamiento jurídico en virtud del llamado principio de especialidad; (b) en el recurso de casación no pueden combatirse de modo abierto las conclusiones obtenidas por la sentencia recurrida, solicitando una valoración conjunta de los medios de prueba o un examen exhaustivo de la valoración de los hechos efectuada por el tribunal de instancia, pues esto convertiría el recurso en una tercera instancia, lo que ha sido rechazado con reiteración por esta sala” (sentencias 718/2010, de 15 de noviembre, y 54/2009, de 4 de febrero).

Por ello, es doctrina de la sala que, al examinar el recurso de casación interpuesto, debemos verificar las valoraciones realizadas por la sentencia recurrida para la apreciación de la posible existencia de una vulneración del derecho al honor, pero no podemos prescindir de los hechos concretos de carácter objetivo que aquella considera probados ( sentencia 475/2012, de 9 de julio). El recurso de casación debe partir del respeto a la valoración de la prueba efectuada en la sentencia recurrida pues no es posible transformar la casación en una tercera instancia ( SSTS 25/2017, de 18 de enero, 122/2017, de 23 de febrero, 146/2017, de 1 de marzo y 196/2017, de 22 de marzo).

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