PERMISOS PENITENCIARIOS

En CASADOD le ayudaremos a obtener permisos penitenciarios formulando la queja pertinente ante el Juez de Vigilancia Penitenciaria cuándo la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario los deniegue. También le ayudamos formulando recurso de apelación respecto a la decisión adoptada por el Juez de Vigilancia.

Para obtener permisos penitenciarios ordinarios es necesario estar clasificado en segundo o tercer grado, observar buena conducta y haber cumplido 1/4 de la condena. No obstante, los Tribunales entienden que no es un Derecho del interno, por ello, suelen limitarlo y solo los otorgan cuándo se cumplen los requisitos objetivos y no hay circunstancias de las que pueda preverse riesgo de quebrantamiento, reiteración delictiva o simplemente un mal uso de los mismos.

 

PROGRESIÓN DE GRADO

En CASADOD le ayudaremos a progresar de grado, para ello recurriremos ante el Juez de Vigilancia Penitenciaria la decisión adoptada por la Dirección General dependiente de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Para obtener el tercer grado, es necesario que hayan circunstancias que lo aconsejen para ello hay que atender al art. 65.2 de la LGP y a los arts. 102, 105 y 106 del RP que requieren que “modificación de aquellos sectores o rasgos de la personalidad directamente relacionados con la actividad delictiva; se manifestará en la conducta global del interno y entrañará un acrecentamiento de la confianza depositada en el mismo y la atribución de responsabilidades, cada vez más importantes que implicarán mayor libertad”.

También le ayudamos formulando recurso de apelación respecto a la decisión adoptada por el Juez de Vigilancia.

 

SANCIONES

En CASADOD le ayudamos a formular la oportuna queja por cualquier sanción injusta que le haya sido impuesta dentro del Centro Penitenciario. Las sanciones suelen aparejar: privación de paseos, de permisos, aislamiento… Por tanto, suele ser un castigo que afecta a la vida del interno dentro del Centro Penitenciario.

 

TRASLADO DE PRISIÓN

¿Quieres trasladarte de prisión? ¿Te han impuesto un traslado de prisión? Contacta con nosotros y te ayudaremos. En CASADOD defendemos los Derechos de nuestros clientes internos en el Centro Penitenciario.

 

LIBERTAD CONDICIONAL

Los arts. 90 y siguientes del Código Penal establecen las circunstancias en las que un reo puede obtener la libertad condicional. En CASADOD estudiamos tu situación penal, te aconsejamos y defendemos para que obtengas la libertad condicional.

 

ASESORAMIENTO / QUEJAS / PETICIONES / SUGERENCIAS

En el Despacho también te asesoramos sobre cualquier otra cuestión relacionada con el Derecho penitenciario. ¡Consúltanos y te ayudaremos!

 

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