PROCEDIMIENTOS Y RECURSOS.

Antes de entrar a analizar los delitos uno a uno es importante conocer cuáles son los diversos procedimientos penales ante los que nos podemos encontrar. En esta página verá toda la información sobre los procedimientos penales existentes en nuestro ordenamiento jurídico. Si tiene cualquier duda contacte con nosotros.

PROCEDIMIENTOS

PROCEDIMIENTO ABREVIADO

De conformidad al art. 757 de la LECrim, el procedimiento abreviado se seguirá en aquellos casos en los que nos encontremos con penas privativas de libertad que no superen los 9 años o con cualesquiera otras penas de distinta naturaleza bien sean únicas conjuntas o alternativas. También de conformidad a la Disposición Adicional séptima de la LECrim, todos aquellos delitos que alternativa o conjuntamente estén castigados con una pena leve y otra menos grave se sustanciarán por este procedimiento.

PROCEDIMIENTO ORDINARIO (SUMARIO)

Interpretando en sentido contrario el art. 757 de la LECrim, el procedimiento ordinario se seguirá en aquellos casos en los que nos encontremos con una pena privativa de libertad que supere los 9 años.

PROCEDIMIENTO DELITOS LEVES

Salvo lo ya dispuesto en el procedimiento abreviado (DA 7ª de la LECrim) este se seguirá para el enjuiciamiento de los delitos leves (arts. 13.3 y 3 y 33.4 del Código Penal).

Desplegar para ver que se considera como delito levea) La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de tres meses a un año. b) La privación del derecho a la tenencia y porte de armas de tres meses a un año. c) Inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales de tres meses a un año. d) La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo inferior a seis meses. e) La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de un mes a menos de seis meses. f) La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de un mes a menos de seis meses. g) La multa de hasta tres meses. h) La localización permanente de un día a tres meses. i) Los trabajos en beneficio de la comunidad de uno a treinta días. OJO: Si puede ser leve o menos grave, será en todo caso leve. Véase, por ejemplo, la pena de multa de 1 a 6 meses.

PROCEDIMIENTO ENJUICIAMIENTO RÁPIDO DELITOS
Este procedimiento se aplicará siempre que se den las siguientes circunstancias:
Desplegar circunstanciasa) Delitos castigados con pena privativa de libertad que no exceda de cinco años o cualesquiera otras penas, bien sean únicas, conjuntas o alternativas, cuya duración no exceda de diez años (es decir, competencia del Juzgado de lo Penal). b) Que se incoe en virtud de atestado policial y que la Policía Judicial haya detenido a una persona o la haya citado ante el Juzgado de guardia, todo ello siempre que concurra cualquiera de las siguientes circunstancias: 1) Qué sea un delito flagrante, 2) Que sea un delito de lesiones, coacciones, amenazas o violencia física o psíquica habitual, cometidos contra las personas del art. 173.2 del Código Penal, hurto, robo, hurto y robo de uso de vehículos, de daños, contra la salud pública del art. 368.2 del Código Penal y delitos flagrantes relativos a la propiedad intelectual e industrial previstos en los arts. 270, 273, 275 y 275 del Código Penal, 3) Que se trate de un hecho punible cuya instrucción sea sencilla.
Este procedimiento cuenta con la posibilidad de una conformidad más ventajosa siempre que: No haya acusación particular y no supere los 3 años de pena privativa de libertad y que, esta reducida en un tercio quede en 2 años.
PROCEDIMIENTO MENORES

Para todos aquellos hechos que han sido cometidos por personas que en su momento tuviesen entre 14-17 años de edad. Los menores de 14 años son inimputables y se les aplicará el régimen jurídico civil de protección de menores.

PROCEDIMIENTO TRIBUNAL JURADO

Este procedimiento se aplica a los siguientes delitos: homicidio (salvo qué sea en grado de tentativa o imprudente), amenazas del art. 169.1, omisión del deber de socorro, de allanamiento de morada, de la infidelidad en la custodia de documentos, cohecho, tráfico de influencias, de la malversación de caudales públicos, de los fraudes y exacciones ilegales, de las negociaciones prohibidas a funcionarios y de la infidelidad en la custodia de presos.

OTROS PROCEDIMIENTOS

También asesoramos en otros procedimientos especiales: injurias y calumnias, aceptación de decreto, decomiso autónomo.

Sí tiene problemas penitenciarios, también podemos asesorarle.

RECURSOS

RECURSO DE APELACIÓN

Aunque haya habido condena en primera instancia, todo condenado tiene Derecho a apelar la decisión pues así viene recogido tanto en la LECrim como en las normas internacionales (“Derecho a la segunda instancia”). Es muy importante dejar en buenas manos la defensa en esta “segunda instancia” pues en muchas ocasiones va a ser la que ponga fin a la vía de impugnación. Se calcula que entorno al 40 % de las decisiones judiciales en primera instancia son modificadas a través del recurso de apelación. Este recurso puede versar por múltiples motivos desde vulneración de Derechos Fundamentales, incorrecta valoración de la prueba, falta de los elementos del tipo así como falta de la debida proporcionalidad. En PENAL ABOGADOS le defendemos en esta segunda instancia para que su resolución sea más favorable.

RECURSO DE CASACIÓN

El recurso de casación es un recurso que solo cabe por motivos tasados y que es entendido por el propio Tribunal Supremo como una vía extraordinaria para recurrir las decisiones adoptadas en apelación pues, al existir en todos los procedimientos un Tribunal (distinto al TS) que va a conocer de esta, entiende que queda colmado el Derecho a la segunda Instancia. Debido al formalismo que debe tenerse en la redacción del recurso de casación es muy importante que sea redactado por un profesional que con sumo cuidado incardine los motivos del recurso dentro de los motivos tasados por la LECrim. Por ejemplo, en los recursos de casación derivados de Sentencias de los Juzgados de lo Penal solo cabe por infracción de un precepto penal de carácter sustantivo (art. 849.1 LECrim).

RECURSOS INTERLOCUTORIOS

Los recursos interlocutorios son todos aquellos recursos que caben contra las decisiones adoptadas por el Juez de Instrucción o el Juez que vaya a conocer del fondo del asunto cuándo no pongan fin al procedimiento. Los recursos interlocutorios son: reforma, suplicación (cuándo se interponen ante el mismo Juez) y apelación (cuándo se interponen ante el órgano “ad quem”).

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