DELITOS CONTRA LA LIBERTAD

COACCIONES

El art. 172 del Código Penal castiga a la persona que sin estar legitimamente autorizada impidiere a otro con violencia hacer lo que la Ley no prohíbe o le compeliere a efectuar lo que no quiere sea justo o injusto. Esto conlleva la pena de prisión de seis meses a tres años o la multa de 12 a 24 meses según la gravedad de la coacción o de los medios empleados.

En el caso de que la coacción tenga como finalidad impedir el ejercicio de un Derecho Fundamental se le impondrán las penas en su mitad superior.

Si la coacción tiene la finalidad de impedir el legítimo disfrute de la vivienda también se impondrá la pena en su mitad superior.

Si la coacción tiene carácter leve será castigado con la multa de uno a tres meses y solo será perseguible mediante denuncia de la persona agraviada.

AMENAZAS

Las amenazas pueden dividirse de la siguiente forma:

⇒ Amenaza que consistan en causarle al amenazado, a su familia o a otras personas con las que esté íntimamente vinculado un mal que constituya delito de homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad, torturas, contra la integridad moral, la libertad sexual, la intimidad, el honor, el patrimonio y el orden socioeconómico. Estas se castigan:

♦ Si es condicional y el culpable cumple su propósito: prisión de 1 a 5 años.

♦ Si es condicional pero no consigue su propósito pena de prisión de seis meses a tres años.

♦ Si no es condicional: prisión de seis meses a dos años.

⇒ Si estas amenazas constitutivas de los delitos enumerados tuvieren la finalidad de atemorizar a los habitantes de una población, grupo étnico, cultural o religioso, colectivo social o profesional, o a cualquier otrero grupo de personas, y tuvieran la gravedad necesaria para conseguirlo. Se impondrá la pena superior en grado.

⇒ Serán castigados con la pena de prisión de 6 meses a 2 años los que, con la misma finalidad y gravedad lo que hagan sea reclamar públicamente la comisión de acciones violentas por parte de organizaciones o grupos terroristas.

En cuanto a las amenazas no constitutivas delito de los enumerados en el apartado anterior:

⇒ Condicionales siempre y cuándo la condición no consistiere en una conducta debida: prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 24 meses. Si se consigue el propósito de impone en su mitad superior.

⇒ Extorsión: amenazas de revelar o difundir hechos referentes a la vida privada o relaciones familiares que no sean públicamente conocidos y puedan afectar a su fama, crédito o interés si no se entrega una cantidad o recompensa.

Si se consigue la entrega o parte de todo: Prisión de dos a cuatro años.

Si no lo consigue: Prisión de 4 meses a dos años.

OJO: Si el hecho descrito en el apartado anterior consistiere en la amenaza de revelar o denunciar la comisión de algún delito el ministerio fiscal podrá, para facilitar el castigo de la amenaza, abstenerse de acusar por el delito cuya revelación se hubiere amenazado, salvo que éste estuviere castigado con pena de prisión superior a dos años. En este último caso, el juez o tribunal podrá rebajar la sanción en uno o dos grados.

⇒ Si las amenazas son leves (salvo las de género o intrafamiliares) será castigado con la pena de multa de uno a tres meses y solo será perseguible mediante denuncia de la persona agraviada.

ACOSO O STALKING

El art. 172 ter del CP castiga el acoso con la pena de prisión de 3 meses a dos años o multa de seis a veinticuatro meses.

El acoso requiere que de forma insistente y reiterada y sin estar legitimamente autorizado se realice alguna de las conductas que a continuación de van a enumerar eso sí, siempre que se altere gravemente el desarrollo de su vida cotidiana. Si este desarrollo no se ve gravemente alterado no estaremos ante un delito de acoso o stalking.

Las conductas son:

1.ª La vigile, la persiga o busque su cercanía física.

2.ª Establezca o intente establecer contacto con ella a través de cualquier medio de comunicación, o por medio de terceras personas.

3.ª Mediante el uso indebido de sus datos personales, adquiera productos o mercancías, o contrate servicios, o haga que terceras personas se pongan en contacto con ella.

4.ª Atente contra su libertad o contra su patrimonio, o contra la libertad o patrimonio de otra persona próxima a ella.

Estas penas se impondrán sin perjuicio de las que pudieran corresponder a los delitos en que se hubieran concretado los actos de acoso.

Solo son perseguibles estos hechos mediante denuncia de la persona agraviada o su representante legal.

DETENCIÓN ILEGAL

El particular que encierre o deteniene a otro, privándole a si de su libertad será castigado con la pena de prisión de cuatro a seis años. Pero si el culpable da libertad al encerrado dentro de los tres primeros días sin haber logrado el objeto que se había propuesto se impondrá la pena inferior en grado.

Si la detención dura más de 15 días, la pena será de 5 a 8 años de prisión.

Se impondrá en su mitad superior cuándo la detención ilegal o el secuestro se ejecuten con simulación de autoridad o función pública, o la víctima fuere menor de edad o persona discapacitada necesitada de especial protección o funcionario público en el ejercicio de sus funciones.

En el caso de que no de razón del paradero de la persona detenida será castigado con la pena de diez a quince años o de quince a veinte años si se dan las siguientes circunstancias:

a) Que la víctima fuera menor de edad o persona con discapacidad necesitada de especial protección.

b) Que el autor hubiera llevado a cabo la detención ilegal o secuestro con la intención de atentar contra la libertad o la indemnidad sexual de la víctima, o hubiera actuado posteriormente con esa finalidad.

SECUESTRO

El secuestro es una detención ilegal pero exigiendo una condición para poner a la persona en libertad. Se castiga con la pena de seis a diez años de prisión.

Si se pone en libertad dentro de los tres primeros días se impondrá la pena inferior en grado ahora bien, en el caso de que sea superior a 15 días se impondrá la pena superior en grado.

Al igual que la detención ilegal se impondrán en su mitad superior, en los respectivos casos, si la detención ilegal o secuestro se ha ejecutado con simulación de autoridad o función pública, o la víctima fuere menor de edad o persona con discapacidad necesitada de especial protección o funcionario público en el ejercicio de sus funciones.

⇒ En caso de que no se de razón del paradero será castigada con la pena de 15 a 20 años de prisión o de 20 a 25 años si:

a) Que la víctima fuera menor de edad o persona con discapacidad necesitada de especial protección.

b) Que el autor hubiera llevado a cabo la detención ilegal o secuestro con la intención de atentar contra la libertad o la indemnidad sexual de la víctima, o hubiera actuado posteriormente con esa finalidad.

DELITOS CONTRA LA LIBERTAD E INDEMNIDAD SEXUAL

** Sección en reformas debido a la introducción de la denominada como “Ley del sí es sí”.

ABUSO SEXUAL

EN CONSTRUCCIÓN

AGRESIÓN SEXUAL

EN CONSTRUCCIÓN

EXHIBICIONISMO Y PROVOCACIÓN

EN CONSTRUCCIÓN

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