ELABORACIÓN DE SUSTANCIAS NOCIVAS PARA LA SALUD

El Código Penal castiga con la pena de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses a quien sin estar autorizado elabore sustancias nocivas para la salud o productos químicos que puedan causar estragos, los despache o suministre o comercie con ellos.

Así, el que estando autorizado para el tráfico de dichas sustancias las despache o suministre sin cumplir las formalidades previstas por la Ley o los Reglamentos respectivos serán castigados con pena de multa de seis a dice meses e inhabilitación para la profesión u oficio de seis meses a dos años.

FABRICACIÓN, IMPORTACIÓN, SUMINISTRO, INTERMEDIACIÓN, OFERTA O COMERCIALIZACIÓN DE MEDICAMENTOS SIN AUTORIZACIÓN

El Código Penal castiga con pena de prisión de seis meses a tres años, multa de seis a doce meses e inhabilitación especial para profesión u oficio de seis meses a tres años a aquellos que: fabriquen, importen, exporten, suministren, intermedien, comercialicen, ofrezcan, pongan en el mercado o almacenen con dichas finalidades medicamentos incluidos los de uso humano y veterinario, así como medicamentos en investigación, que carezcan de la autorización exigida por la Ley o productos sanitarios que no dispongan de los documentos de conformidad exigidos por las disposiciones de carácter general o que estuvieran deteriorados, caducados o incumplieran las exigencias técnicas relativas a su composición, estabilidad y eficacia y con ello se genere un riesgo para la vida o salud de las personas.

ELABORACIÓN O PRODUCCIÓN DE MEDICAMENTOS O PRODUCTOS SANITARIOS ALTERADOS O FALSOS

El Código Penal castiga con penas de prisión de seis meses a cuatro años, multa de seis a dieciocho meses e inhabilitación especial para profesión u oficio de uno a tres años al que ELABORE O PRODUZCA:

  • Medicamentos, incluidos los de uso humano y veterinario, así como medicamentos en investigación o una sustancia activa o un excipiente de dicho medicamento.
  • Un producto sanitario, así como los accesorios, elementos o materiales que sean esenciales para su integridad.

Siempre que se presente engañosamente:

  • Su identidad incluido el envase y etiquetado.
  • La fecha de caducidad
  • El nombre o composición de cualquiera de sus componentes
  • La dosificación de los mismos
  • Su origen includos el fabricante, país de fabricación, país de origen y el titular de la autorización de comercialización o de los documentos de conformidad.
  • Datos relativos al cumplimiento de requisitos o exigencias legales, licencias, documentos de conformidad o autorizaciones
  • Su historial incluidos los registros y documentos relativos a los canales de distribución empleados

Todo ello SIEMPRE que estuvieran destinados al consumo público o al uso por tercera personas y generen un riesgo para la vida o la salud de las personas.

Con la misma pena se castigará a quien altere, al fabricarlo o elaborarlo o en un momento posterior, la cantidad, la dosis, la caducidad o la composición genuina, según lo autorizado o declarado, de cualquiera de los medicamentos, sustancias, excipientes, productos sanitarios, accesorios, elementos o materiales mencionados en el apartado anterior, de un modo que reduzca su seguridad, eficacia o calidad, generando un riesgo para la vida o la salud de las personas.

IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN, ANUNCIO, OFRECIMIENTO, VENTA, FACILITACIÓN, DESPACHE, ENVASE, SUMINISTRO DE PRODUCTOS SANITARIOS O MEDICAMENTOS FALSOS O ALTERADOS

El Código Penal castiga con la pena de prisión de seis meses a cuatro años, multa de seis a dieciocho meses e inhabilitación especial para profesión u oficio de uno a tres años al que CON CONOCIMIENTO de su falsificación o alteración, importe, exporte, anuncie o haga publicidad, ofrezca, exhiba, venda, facilite, expenda, despache, envase, suministre, incluyendo la intermediación, trafique, distribuya o ponga en el mercado, cualquiera de los medicamentos, sustancias activas, excipientes, productos sanitarios, accesorios, elementos o materiales a que se refiere el artículo anterior, y con ello genere un riesgo para la vida o la salud de las personas.

Las mismas penas se impondrán a quien los adquiera o tenga en depósito con la finalidad de destinarlos al consumo público, al uso por terceras personas o a cualquier otro uso que pueda afectar a la salud pública.

TRÁFICO DE DROGAS

  El código Penal castiga con pena de prisión de tres a seis años y multa del tanto al triplo del valor de la droga objeto del delito en el caso de sustancias que causen grave daño a la salud y de prisión de uno a tres años y multa del tanto al duplo en los demás casos a las personas que:

  • Ejecuten actos de cultivo
  • Elaboración
  • Tráfico
  • Promuevan, favorezcan o faciliten

El consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustanciaspsicotrópicas o las posean con aquellos fines.

⇒ Los tribunales pueden imponer la pena inferior en grado a las señaladas en atención a: la escasa entidad del hecho y a las circunstancias personales del culpable.

⇒ Se impondrán las penas superiores en grado si se dan las siguientes circunstancias.

1.ª El culpable fuere autoridad, funcionario público, facultativo, trabajador social, docente o educador y obrase en el ejercicio de su cargo, profesión u oficio.

2.ª El culpable participare en otras actividades organizadas o cuya ejecución se vea facilitada por la comisión del delito.

3.ª Los hechos fueren realizados en establecimientos abiertos al público por los responsables o empleados de los mismos.

4.ª Las sustancias a que se refiere el artículo anterior se faciliten a menores de 18 años, a disminuidos psíquicos o a personas sometidas a tratamiento de deshabituación o rehabilitación.

5.ª Fuere de notoria importancia la cantidad de las citadas sustancias objeto de las conductas a que se refiere el artículo anterior.

6.ª Las referidas sustancias se adulteren, manipulen o mezclen entre sí o con otras, incrementando el posible daño a la salud.

7.ª Las conductas descritas en el artículo anterior tengan lugar en centros docentes, en centros, establecimientos o unidades militares, en establecimientos penitenciarios o en centros de deshabituación o rehabilitación, o en sus proximidades.

8.ª El culpable empleare violencia o exhibiere o hiciese uso de armas para cometer el hecho.

En el caso de pertenecer a ORGANIZACIÓN DELICTIVA se impondrán las penas de prisión de nueve a doce años y multa del tanto al cuádruplo del valor de la droga si se tratara de sustancias y productos que causen grave daño a la salud y prisión de cuatro años y seis meses a diez años y la misma multa en los demás casos. En el caso de jefes, encargados o administradores de la organización se les impondrá la pena superior en grado.

Pena superior en 1 o 2 grados a la del art. 368 del CP cuándo:

  1. Se utilice a menores de 18 años o disminuidos psíquicos.
  2. Se trate de los jefes, administradores o encargados de las organizaciones a las que se refiere el art. 369.1.2ª del CP.
  3. Las conductas descritas en el art. 368 del CP fuesen de extrema gravedad.

◊ En el caso de que se fabrique, transporte, distribuya, comercie o tenga en poder equipos, materiales o sustancias enumeradas en el cuadro I y cuadro II de la Convención de Naciones Unidas hecha en Viena el 20 de diciembre de 1.988 sobre el tráfico ilícito de estupefacientes y cualesquiera otros adicionados al mismo Convenio o futuros Convenios ratificado por España y, a sabiendas de que van a utilizarse en el cultivo, producción o fabricación de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o para estos fines será castigado con la pena de prisión de tres a seis años y multa del tanto al triplo del valor de los géneros o efectos imponiéndose en su mitad superior cuándo pertenezcan a organización dedicada a dichos fines o pena superior en grado cuándo se trate de jefes, administradores o encargados de las referidas organizaciones o asociaciones.

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