LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS Y  SUS ADMINISTRADORES: PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD Y NON BIS IN IDEM.

 

Un análisis doctrinal de la Sentencia del Tribunal Supremo núm. 36/2.022 de 20 de enero.

 

La Sentencia del Tribunal Supremo núm. 36/2022 dictada el 20 de enero ha venido a reiterar la jurisprudencia relativa a como debe aplicarse el art. 31 bis del Código Penal respecto a la pena de multa tanto a la sociedad como al administrador.

En primer lugar, entiende el Tribunal Supremo que no se conculca el principio de non bis in ídem cuando el acusado, pese a ser el administrador único de la sociedad no es socio de la misma, razón por la que no le va a afectar la pena que se imponga a esta no suponiendo, por tanto, una doble penalidad para el acusado[1].

Ahora bien, cuestión distinta a la anterior es que se sancione con pena de multa tanto al administrador único[2] como a la sociedad que representa[3] pudiendo plantearse la modulación de las cuantías de conformidad al art. 31 ter 1 del CP con la finalidad de evitar la desproporción de la pena en relación con la gravedad del hecho cometido.

El Pleno de la Sala Segunda del Tribunal Supremo[4], ya aludía a la modulación de la pena a través del art. 31 ter 1 del CP con la finalidad de evitar una respuesta desproporcionada entre la suma total de las multas y la gravedad de los hechos, añadiendo como aspecto muy importante, que la modulación no debe suponer una reducción de las cuantías de la pena de multa por debajo del límite mínimo legal. No obstante, una primera excepción[5] es la exclusión de la aplicación del precepto punitivo a las sociedades unipersonales en las que la persona física condenada era el único socio, ya que estas sociedades, por su configuración legal, plantean una problemática pudiendo afectar a principios tales como el non bis in ídem.

Supuesto el de las sociedades unipersonales que no es equiparable a las sociedades en las que el socio es administrador y, más aún cuando este socio posee una posición relevante o significativa en la sociedad, supuesto en los que se prevé la modulación de la pena con la finalidad de evitar una pena desproporcionada.

La primera pregunta que hemos de hacernos es, ¿Cómo se modula la pena? Entiende el Tribunal Supremo que hay que atender a un “suelo” y a un “techo”.

Respecto al techo, entiende la jurisprudencia que la multa que realmente llegue a sufrir el administrador condenado, de forma directa (por venirle impuesta como responsable del delito) o indirecta (por ser cotitular de la sociedad también responsable penalmente) no debe de sobrepasar el máximo previsto para el delito objeto de condena. Respecto al suelo entiende el TS  que si se estima que se puede desbordar los umbrales mínimos, la suma de ambas multas debe superar siempre el mínimo pues no se puede admitir que la dual responsabilidad penal suponga una atenuación de la pena admitiéndose solo y de manera excepcional en aquellos casos en los que lo aconseje el principio de proporcionalidad y la necesidad de respetar el principio de non bis in ídem por superponerse la condición de administrador condenado a la de titular mayoritario de la sociedad.

Por tanto, podemos ver que de esta jurisprudencia se extraen las siguientes conclusiones:

  • Si el administrador no es socio, no habría ninguna clase de conculcación del principio de non bis in ídem.
  • Cabe la modulación solo en aquellos casos en los que el socio es además administrador, no pudiendo suponer esta modulación ni la cancelación de la multa respecto de uno de los sujetos condenados ni tampoco, una condena por debajo de los mínimos establecidos, salvo causa excepcional aconsejada por el principio de proporcionalidad.
  • La única excepción a todo lo anterior se da en el caso de las sociedades limitadas unipersonales que, no sería de aplicación el precepto punitivo.

Un cordial saludo,

El equipo de CASADOD – Abogados.

[1] STJUE de 5 de abril de 2017 (asunto Massimo Orsi y otros) o STEDH de 10 de febrero de 2015 (Kiiveri c. Finlandia), entre otras.

[2] Aplicando el art. 31 del Código Penal.

[3] Aplicando el art. 31 bis del Código Penal.

[4] Sentencia del Pleno de la Sala Segunda del Tribunal Supremo núm. 154/2016 de 29 de febrero (RJ 2016/600).

[5] STS (Sala 2ª) núm. 746/2018 de 13 de febrero (RJ 2019/566).

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