ÁMBITO DE APLICACIÓN

Los delitos de violencia de género se aplican cuándo la ofendida sea o haya sido esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o persona especialmente vulnerable que conviva con el autor.

MALOS TRATOS FÍSICOS Y PSÍQUICOS

El art. 153 del Código Penal prevé que el que por cualquier medio o procedimiento causare menoscabo psíquico o una lesión de menor gravedad de las previstas en el art. 147.2 del CP o golpeare o maltratare de obra sin causar lesión será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como cuándo el Juez lo estime adecuado al interés del menor o persona discapacitada necesitada de especial protección, inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta cinco años.

Se impondrá en su mitad superior cuándo el delito:

  • Se perpetre en presencia de menores
  • Utilizando armas
  • Tenga lugar en el domicilio común o en el domicilio de la víctima
  • Se realice quebrantando una pena de las contempladas en el art. 48 del CP o una medida cautelar

No obstante el Juez, razonándolo en Sentencia y atendiendo a las circunstancias personales del autor y las concurrentes en la realización del hecho, puede imponer la pena inferior en grado.

MALTRATO HABITUAL

El que habitualmente ejerza violencia física o psíquica sobre:

  • quien sea o haya sido su cónyuge o sobre persona que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia,
  • Los descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente, o sobre los menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente
  • Sobre persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar, así como sobre las personas que por su especial vulnerabilidad se encuentran sometidas a custodia o guarda en centros públicos o privados

PENA ⇒ prisión de seis meses a tres años, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de tres a cinco años y, en su caso, cuando el juez o tribunal lo estime adecuado al interés del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento por tiempo de uno a cinco años, sin perjuicio de las penas que pudieran corresponder a los delitos en que se hubieran concretado los actos de violencia física o psíquica.

Se impondrán las penas en su mitad superior cuando alguno o algunos de los actos de violencia se perpetren:

  • En presencia de menores
  • Utilizando armas
  • Tengan lugar en el domicilio común o en el domicilio de la víctima
  • Se realicen quebrantando una pena de las contempladas en el artículo 48 o una medida cautelar o de seguridad o prohibición de la misma naturaleza.

COACCIONES

Las coacciones en los delitos de violencia de género cuándo son de modo leve conllevan:

→ la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta cinco años.

→ Se impondrá la pena en su mitad superior cuando el delito se perpetre:

  • En presencia de menores
  • Tenga lugar en el domicilio común o en el domicilio de la víctima
  • Se realice quebrantando una pena de las contempladas en el artículo 48 de este Código o una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza.

No obstante lo previsto en los párrafos anteriores, el Juez o Tribunal, razonándolo en sentencia, en atención a las circunstancias personales del autor y a las concurrentes en la realización del hecho, podrá imponer la pena inferior en grado.

INJURIAS

El que cause injuria o vejación justa de carácter leve será castigado con la pena de localización permanente de cinco a treinta días siempre en domicilio diferente y alejado del de la víctima, o trabajos en beneficio de la comunidad de cinco a treinta días, o multa de uno a cuatro meses, esta última únicamente en los supuestos en los que concurran las circunstancias expresadas en el apartado 2 del artículo 84.

Las injurias solo serán perseguibles mediante denuncia de la víctima o de su representante legal.

AMENAZAS

Si las amenazas leves son contra mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta cinco años.

Igual pena se impondrá al que de modo leve amenace a una persona especialmente vulnerable que conviva con el autor.

ACOSO

El acoso o “stalking” viene regulado en el art. 172 ter del Código Penal y reequiere que se acose a una persona llevando a cabo de forma insistente y reiterada, y sin estar legítimamente autorizado, alguna de las conductas siguientes y, de este modo se altere gravemente el desarrollo de su vida cuotidiana.

1.ª La vigile, la persiga o busque su cercanía física.

2.ª Establezca o intente establecer contacto con ella a través de cualquier medio de comunicación, o por medio de terceras personas.

3.ª Mediante el uso indebido de sus datos personales, adquiera productos o mercancías, o contrate servicios, o haga que terceras personas se pongan en contacto con ella.

4.ª Atente contra su libertad o contra su patrimonio, o contra la libertad o patrimonio de otra persona próxima a ella.

Es importante tener en cuenta que debe ser insistente y reiterada y que la conducta altere gravemente el desarrollo de la vida cuotidiana de la víctima. Si no hay esta alteración grave no será posible condenar al acusado.

PENA. Prisión de uno a dos año o trabajos en beneficio de la comunidad de sesenta a ciento veinte días.

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