LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO NÚM. 367/2.022 DE 2 DE MAYO  Y SUS EFECTOS EN LA JURISPRUDENCIA SOBRE USURA

Un breve análisis de la Sentencia del Tribunal Supremo núm. 367/2.022 de 2 de mayo de 2.022 y sus efectos e impacto en la jurisprudencia del TS sobre la usura.

 

La Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 1ª) núm. 367/2.022 de 2 de mayo ha causado un revuelvo debido a la publicación de múltiples noticias en las que se anunciaba un cambio jurisprudencial sin precedentes en materia de usura. En esta entrada lo que vamos a analizar es el impacto de la citada Sentencia en la consolidada jurisprudencia sobre la usura. Se adelanta ya que, esta Sentencia NO modifica la jurisprudencia.

En primer lugar, hay que tener en cuenta que, cuando una Sentencia se recurre en casación, este no es un recurso que pueda analizar cualquier vicisitud de las anteriores instancias sino que tiene una acotación bastante notable (y que daría para una entrada de 50 páginas, os dejo esta circular de fiscalía my interesante para vuestra consulta). En este caso, el TS no puede modificar los hechos probados de la Sentencia razón por la que han de tenerse como ciertos.

Por ello, la Sala tiene como ciertos dichos hechos y aplicando la jurisprudencia consolidada (entre otras la STS 149/2.020) se debe de tener en cuenta que se entenderá por “interés remuneratorio normal del dinero” el interés promedio que ha sido notificado por las entidades de crédito de la categoría concreta “tarjetas revolving” (al ya existir en el momento de celebración del contrato, sino sería la general). Al ser el T.A.E del contrato impugnado declarado como hecho probado  muy cercano al T.A.E que por el momento declaraban todas las entidades de crédito al Banco de España y, por tanto, considerando este como interés normal del dinero lleva al Tribunal Supremo a determinar que no existe usura en dicho contrato.

Por tanto, la Sentencia no cambia la jurisprudencia relativa a la usura, sino que la reafirma. Entender lo contrario es desconocer cual es el régimen jurídico de los recursos extraordinarios de casación y de infracción procesal.

En este sentido se ha tenido que pronunciar el Gabinete Técnico del Tribunal Supremo.

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